Articulo 101 General de Hacienda Publica
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»Artículo 101. Funciones de la Tesorería.
Vigente
Son funciones de la Tesorería:
Recaudar los derechos, recoger los flujos monetarios de toda clase de ingresos y pagar las obligaciones.
Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y no presupuestarias.
Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades necesarias para la puntual satisfacción de las obligaciones.
Responder de los avales contraídos por la Administración de la Comunidad Autónoma, según las disposiciones de esta Ley, así como custodiar los avales que se depositen en la Caja General de Depósitos.
Las demás que se deriven o relacionen con éstas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007