Articulo 101 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 101. Sanciones.
Vigente
Las infracciones establecidas en los artículos anteriores serán sancionadas en la forma siguiente:
a) Infracciones leves: Amonestación por escrito o multa de hasta 500.000 pesetas.
b) Infracciones graves: Multas desde 500.001 pesetas hasta 5.000.000 de pesetas.
c) Infracciones muy graves: Multas desde 30.051 hasta 60.101 euros.