Articulo 101 Función Pública Valenciana
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»Artículo 101. Responsabilidad patrimonial
Vigente
Sin perjuicio de su responsabilidad por el funcionamiento de los servicios públicos contemplada en el artículo 106.2 de la Constitución, y del deber de resarcir los daños y perjuicios causados, la Administración exigirá del personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia grave, mediante la instrucción del correspondiente procedimiento con audiencia de la persona interesada y de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021