Articulo 101 Función pública de I. Balears
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»Artículo 101. Excedencia voluntaria
Vigente
La excedencia voluntaria supone el cese temporal de la relación de servicios, sin derecho a percibir retribuciones y no se computa como servicio activo el tiempo en que se permanece en esta situación, sin perjuicio de las peculiaridades que los artículos siguientes establecen para cada modalidad de esta excedencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007