Articulo 101 Función pública de C León

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Artículo 101. Facultades de los órganos de representación.

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Las Juntas de Personal y los Delegados de personal tendrán las siguientes facultades en sus respectivos ámbitos:

  1. Recibir información que le será facilitada trimestralmente sobre la política del personal.

  2. Emitir informe, a solicitud de la Administración, sobre las siguientes materias:

    1. Traslado total o parcial de las instalaciones.

    2. Planes de formación de personal.

    3. Implantación o revisión de sistemas de organización y método de trabajo.

  3. Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy graves.

  4. Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias:

    1. Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.

    2. Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

    3. Cantidades que perciba cada funcionario por complemento de productividad.

  5. Conocer, al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.

  6. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, Seguridad Social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.

  7. Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.

  8. Participar en la gestión de obras sociales para el personal establecidas en la Administración correspondiente.

  9. Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

  10. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo.

  11. Se reconoce a las Juntas de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros y, en su caso, a los Delegados de personal, mancomunadamente, legitimación para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-2005 en vigor desde 01-07-2005