Articulo 101 Estructuras agrarias
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»Artículo 101. Obligaciones legales
Las personas físicas y jurídicas que en el ejercicio de sus actuaciones se hallen comprendidas en el ámbito objetivo de esta ley estarán obligadas a cumplir su contenido y las previsiones de su normativa de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019