Articulo 101 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 101. Plan anual de campañas.
Vigente
1.- Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo elaborará un plan anual de campañas de control de mercado, a fin de garantizar una protección homogénea de las personas consumidoras y usuarias.
2.- Las actuaciones desarrolladas en ejecución del plan anual, así como su resultado, serán objeto de publicidad con la finalidad de mejorar el funcionamiento de los sectores afectados y de reforzar la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023