Articulo 101 Estatuto de ...y usuarias

Articulo 101 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 101. Plan anual de campañas.

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1.- Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo elaborará un plan anual de campañas de control de mercado, a fin de garantizar una protección homogénea de las personas consumidoras y usuarias.

2.- Las actuaciones desarrolladas en ejecución del plan anual, así como su resultado, serán objeto de publicidad con la finalidad de mejorar el funcionamiento de los sectores afectados y de reforzar la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-05-2023 en vigor desde 11-05-2023