Articulo 101 Educación de Andalucía
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»Artículo 101. Principios generales de las enseñanzas de idiomas.
Vigente
1. Las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles básico, intermedio y avanzado.
2. La Administración educativa establecerá las características y organización de las enseñanzas correspondientes al nivel básico.
3. Las enseñanzas de los niveles intermedio y avanzado tendrán las características y organización que se recogen en el Capítulo VII del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008