Articulo 101 Educación de Andalucía

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Artículo 101. Principios generales de las enseñanzas de idiomas.

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1. Las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles básico, intermedio y avanzado.

2. La Administración educativa establecerá las características y organización de las enseñanzas correspondientes al nivel básico.

3. Las enseñanzas de los niveles intermedio y avanzado tendrán las características y organización que se recogen en el Capítulo VII del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008