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Articulo 101 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 101. Obligaciones de las entidades inscritas

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1. Las entidades inscritas en el Censo deben dar una información completa, veraz y precisa, y han de comunicar cualquier variación que se produzca en la documentación aportada.

2. En el mes de enero de cada año, las entidades han de remitir a la Dirección General de Deportes y Juventud o a la dirección general competente en materia de juventud, o a los órganos competentes en materia de juventud de cada isla, un resumen de las actividades del año anterior, de acuerdo con el modelo normalizado que se ha de aprobar mediante resolución, y manifestar que siguen cumpliendo los requisitos para permanecer inscritas en el Censo.

3. Se debe comunicar al organismo competente en materia de juventud cualquier modificación que se produzca, sobre todo en cuanto a la junta directiva, la finalidad, la dirección y los estatutos. La comunicación de la modificación de los datos se ha de llevar a cabo de forma electrónica o presencialmente, según corresponda, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo común.

4. Una vez hecha la revisión prevista en la disposición transitoria octava, cada dos años se debe hacer una nueva revisión del Censo para analizar si las entidades pueden continuar inscritas. En caso de que se detecte que ya no cumplen los requisitos, se han de iniciar los trámites para cancelar la inscripción, previa audiencia de la entidad interesada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018