Articulo 101 Derecho a la vivienda

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Artículo 101. Principios de la potestad sancionadora.

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En la imposición de sanciones previstas en la presente ley se observarán los principios de la potestad sancionadora previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010