Articulo 101 Deporte de Galicia
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»Artículo 101. Causas de extinción de la responsabilidad.
Vigente
La responsabilidad disciplinaria se extingue:
Por el cumplimiento de la sanción.
Por el fallecimiento de la persona inculpada.
Por disolución de la entidad o de la federación deportiva sancionadas.
Por prescripción de las infracciones o sanciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012