Articulo 101 Deporte de Galicia

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Artículo 101. Causas de extinción de la responsabilidad.

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La responsabilidad disciplinaria se extingue:

  1. Por el cumplimiento de la sanción.

  2. Por el fallecimiento de la persona inculpada.

  3. Por disolución de la entidad o de la federación deportiva sancionadas.

  4. Por prescripción de las infracciones o sanciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012