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Articulo 101 Deporte de C. León -Derogada-

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Artículo 101. Graduación de la sanción de multa.

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Conforme a lo establecido en los artículos anteriores, la sanción de multa podrá imponerse en los grados mínimo, medio y máximo.

  • Para las infracciones leves: de 60 a 150 euros en su grado mínimo; de 150,01 a 300 euros en su grado medio, y de 300,01 a 600 euros en su grado máximo.

  • Para las infracciones graves: de 600,01 a 1.200 euros en su grado mínimo; de 1.200,01 a 3.000 euros en su grado medio; de 3.000,01 a 6.000 euros en su grado máximo.

  • Para las infracciones muy graves: de 6.000,01 a 9.000 euros en su grado mínimo; de 9.000,01 a 12.000 euros en su grado medio, y de 12.000,01 a 30.000 euros en su grado máximo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003