Articulo 101 Cooperativas de Galicia
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Artículo 101. Inscripciones constitutivas.

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La inscripción de los actos de constitución, modificación de los Estatutos, fusión, escisión, disolución, reactivación y liquidación de las sociedades cooperativas, así como la transformación en sociedades de esta naturaleza, será constitutiva.

Las restantes inscripciones tendrán el carácter de declarativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 28-02-1999