Articulo 101 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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»Artículo 101.- Concurso de la cooperativa.
Vigente
A las cooperativas les será aplicable la legislación concursal, y deberán inscribirse en el Registro de Cooperativas de Euskadi las resoluciones judiciales de publicidad registral que se dicten.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020