Articulo 101 Cooperativas de Cataluña

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Artículo 101. Condición de mayoristas.

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1. Las cooperativas de consumidores y usuarios tienen la condición de mayoristas, pudiendo vender al detalle como minoristas.

2. Las entregas de bienes y la prestación de servicios a los socios de la cooperativa no tienen la condición de ventas, ya que se trata de consumidores agrupados que los han adquirido conjuntamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002