Articulo 101 Código de accesibilidad

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Artículo 101. Acceso al material móvil

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101.1 El acceso al material móvil de los medios de transporte ferroviario se debe realizar desde el andén, desde un elemento añadido al andén, o desde una plataforma complementaria, fija o móvil, instalada encima del andén.

101.2 En caso de que sea imprescindible el uso de elementos móviles ante la inviabilidad técnica de otras soluciones, se debe disponer de protocolos especiales de embarque de las personas con movilidad reducida asistido por el personal acreditado del operador, que utilice las plataformas elevadoras verticales o rampas ubicadas en el tren o en el andén. En este caso, hay que garantizar que todas las estaciones o todos los convoyes dispongan de los productos de apoyo necesarios y que la presencia de personal de asistencia, cuando se solicite el servicio, sea diligente y no exceda el margen de tiempo que el propio operador determine en su reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024