Articulo 101 Caza de Navarra

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Artículo 101. Sanciones accesorias.

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1. Podrán imponerse sanciones accesorias consistentes en la destrucción u ocupación de los medios utilizados para la ejecución de las infracciones, así como la ocupación de las piezas indebidamente apropiadas.

2. En el caso de las infracciones derivadas del incumplimiento de una autorización específica, podrá dejarse sin efecto la citada autorización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005