Articulo 101 Caza de Aragón

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Artículo 101. De las multas coercitivas.

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Podrán imponerse multas coercitivas reiteradas por lapsos de tiempo no inferior a quince días, en los términos que se establezcan en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, en cuantía que no excederá en cada caso de 3.000 euros, aplicándose dichas multas para que, por los interesados, se proceda a ejecutar las acciones que se hayan determinado en una resolución administrativa previa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015