Articulo 101 Carta Munici... Barcelona

Articulo 101 Carta Municipal de Barcelona

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Artículo 101.

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1. La construcción, ampliación, reforma o alteración de redes de telecomunicaciones que necesite la utilización del dominio público requieren obtener previamente la correspondiente autorización municipal, aunque el nuevo tendido que se haga utilice canalizaciones existentes. El Ayuntamiento puede planificar y ordenar el establecimiento o instalación de nuevas redes de telecomunicaciones en un determinado ámbito o sector de la ciudad. En estos casos, el Ayuntamiento puede dictar las pertinentes resoluciones para optimizar las canalizaciones y los derechos de paso existentes al objeto de permitir su utilización conjunta por los diferentes operadores.

2. Para la instalación de antenas de cualquier tipo, debe seguirse lo establecido en las ordenanzas municipales. En cualquier caso, las concesiones y autorizaciones otorgadas por la Administración competente para utilizar el espacio radioeléctrico que afecte a la ciudad de Barcelona deben ser comunicadas al Ayuntamiento.

3. Todos los ciudadanos de Barcelona tienen derecho a gozar de un servicio de telecomunicaciones de calidad, que permita la prestación de servicios avanzados e interactivos, con capacidad de adaptación a la evolución de la tecnología y prestado en régimen de competencia. El reconocimiento de este derecho comporta el derecho a que los cables, equipos e instalaciones necesarios para prestarlo puedan llegar a cada domicilio en las condiciones establecidas en la normativa vigente. Son nulos por contrarios a la Ley los acuerdos de las comunidades de propietarios que limiten o impidan el ejercicio de este derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999