Articulo 101 Cambio climático y la transición ecológica
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»Artículo 101. Creación de impuestos para la transición ecológica
Vigente
1. Se crean los siguientes impuestos para la transición ecológica que se regulan en las secciones 2.ª, 3.ª y 4.ª de este capítulo:
a) Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.
b) Impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera de actividades.
c) Impuesto ambiental sobre grandes establecimientos comerciales.
2. Estos impuestos tienen carácter finalista. Los ingresos derivados de los mismos se destinarán a nutrir el Fondo para la Transición Ecológica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022