Articulo 101 Cambio climático y la transición ecológica
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Artículo 101. Creación de impuestos para la transición ecológica

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1. Se crean los siguientes impuestos para la transición ecológica que se regulan en las secciones 2.ª, 3.ª y 4.ª de este capítulo:

a) Impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.

b) Impuesto sobre la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera de actividades.

c) Impuesto ambiental sobre grandes establecimientos comerciales.

2. Estos impuestos tienen carácter finalista. Los ingresos derivados de los mismos se destinarán a nutrir el Fondo para la Transición Ecológica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022