Articulo 101 Cabildos insulares
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Artículo 101. - Información en materia organizativa.

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Los cabildos insulares, en materia organizativa, facilitarán y mantendrán actualizada permanentemente información sobre los siguientes extremos.

a) Los diferentes órganos de gobierno, unipersonales y colegiados, y sus funciones.

b) Los órganos superiores, directivos y colegiados, así como los organismos y entidades públicas adscritas, sus competencias y funciones, la composición y personas titulares de los mismos, así como el número de efectivos de personal funcionario y laboral que tenga adscrito a cada órgano, organismo o entidad.

c) Los organismos autónomos y demás entidades públicas vinculadas o dependientes, especificando las funciones y competencias, los recursos que financian sus actividades, régimen presupuestario y contable, los órganos de dirección y su composición, personas titulares de los mismos, el número de personas adscritas al organismo o entidad.

d) Las unidades administrativas a nivel de servicio o equivalentes, de cada uno de los órganos superiores o directivos, especificando sus responsables y las funciones que tienen atribuidas.

e) Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y demás entidades privadas en las que participen mayoritariamente, especificando el objeto social, fin fundacional o funciones de los mismos, capital social, dotación fundacional o participación, los recursos que financien sus actividades, sus órganos y composición, las personas titulares de los órganos de dirección, así como el número de personas que prestan servicios en la entidad.

f) Los acuerdos de la corporación en los que se disponga la creación, modificación, participación o extinción de las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios, así como los estatutos por los que han de regirse, y sus modificaciones. Dichos acuerdos y los estatutos estarán a disposición de todas las personas en la página web de la respectiva entidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015