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Articulo 101 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 101. Comunicación del cumplimiento de las obligaciones comunitarias.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja dará cuenta al ministerio con competencias en materia de medioambiente de las zonas de especial protección para las aves y de las zonas especiales de conservación declaradas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como de sus modificaciones, a efectos de su comunicación a la Unión Europea, en virtud de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja vigilará el estado de conservación de los tipos de hábitats y las especies de interés comunitario, teniendo especialmente en cuenta los tipos de hábitats naturales prioritarios y las especies prioritarias, así como de conservación de las especies de aves que se enumeran en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, comunicando al ministerio con competencias en materia de medioambiente los cambios que se hayan producido en los mismos a efectos de su reflejo en el Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Dicha comunicación se producirá al menos cada tres años, a excepción de cuando ello no sea técnicamente posible, en cuyo caso deberá motivarse.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja remitirá al ministerio con competencias en materia de medioambiente información sobre las medidas de conservación en espacios de Red Natura 2000, la evaluación de sus resultados y las propuestas de nuevas medidas a aplicar, al objeto de que el ministerio pueda remitir a la Comisión Europea, con la periodicidad requerida, los informes nacionales exigidos por la Directiva comunitaria 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, y la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023