Articulo 101 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
Artículo 101. Criterios generales de actuación en materia de prevención.
1. Las actuaciones en materia de prevención tendrán como objetivo:
a) Evitar o reducir las causas que provoquen o favorezcan los procesos de marginación o inadaptación, las circunstancias de desprotección o las carencias que dificulten o menoscaben su libre y pleno desarrollo, y los factores que propicien el deterioro de su entorno socio familiar.
b) Reducir o contrarrestar los efectos producidos por las circunstancias y factores referidos en el apartado anterior.
c) Promover las actuaciones educativas, de formación e inserción, que permitan minimizar el riesgo de reincidencia una vez cometida la infracción.
2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de las consejerías competentes y en colaboración con las restantes Administraciones públicas, promoverá:
a) La sensibilización de la ciudadanía para el conocimiento y el respeto de los derechos de la infancia.
b) El desarrollo de programas dirigidos a promover el cuidado y atención adecuada de los niños, niñas y adolescentes en su entorno familiar.
c) El apoyo e intervención temprana en los casos detectados de situaciones de conflicto.
d) La colaboración necesaria para la ejecución de las medidas judiciales o extrajudiciales.