Articulo 101 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 101. Duración de los procedimientos de declaración de riesgo o de desamparo
Vigente
El plazo máximo en que se tiene que notificar la resolución expresa en los procedimientos de declaración de riesgo o de desamparo es de seis meses a partir de la fecha del acuerdo de iniciación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019