Articulo 101 Aguas

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Artículo 101. Determinación de la cuantía.

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1. La determinación y aprobación del canon correspondiente a cada ejercicio se efectuará antes del 1 de enero del año a que se refiere.

2. Para la determinación de la cuantía del canon de servicios generales se tendrá en cuenta lo establecido en los apartados siguientes:

a) La cuantía se fijará para cada ejercicio presupuestario en función de los gastos de administración del organismo gestor que afecten directa o indirectamente a la conservación y explotación de las obras hidráulicas, así como a los diferentes usos y aprovechamiento de aguas subterráneas y superficiales.

El procedimiento y la forma de determinar la cuantía serán los establecidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas y en sus normas de desarrollo, así como por lo dispuesto en esta ley, liquidándose en su caso al tiempo del canon de regulación y la tarifa de utilización del agua.

b) Una vez obtenida la cuantía conforme al apartado anterior, se distribuirá entre los usuarios del agua a los que se refiere el artículo 4.21.b), conforme a los siguientes criterios:

1.º Los aprovechamientos de agua hasta 7.000 metros cúbicos anuales estarán exentos del pago del canon de servicios generales.

2.º Para los usos de producción eléctrica, el canon se repercutirá en función de la potencia instalada.

3.º En el resto de los usos del agua, con independencia de que se trate de aguas superficiales o subterráneas, el canon se repercutirá en función del volumen de agua concedido, autorizado o, en su defecto, captado. No obstante, en los usos de refrigeración o piscifactorías, se aplicará sobre coeficiente 1/100 reductor.

c) El importe mínimo del canon que deberá ser satisfecho por los usuarios será de 20 euros.

d) Cuando por razones propias de la tramitación, por la interposición de recursos o reclamaciones o por otras causas no se hubiera fijado la cuantía del canon correspondiente al ejercicio se considerará vigente la última aprobada. En este caso, las diferencias en más o en menos que pudieran resultar entre las cantidades previstas de gastos de administración para el ejercicio cuya cuantía se ha prorrogado y los gastos realmente producidos y acreditados en la liquidación de dicho ejercicio se tendrán en cuenta para la determinación de la cuantía del canon del ejercicio siguiente.

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