Articulo 101 Agraria
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Artículo 101. Ejecución de las obras.

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Para la ejecución de las obras incluidas en el Plan aprobado previamente, regirán las siguientes normas.

1. Obras de interés agrícola general e interés agrícola común: Corresponderá a la Administración autonómica la redacción del proyecto y su ejecución.

No obstante, la comunidad de regantes, cooperativa o entidad asociativa que represente a los beneficiarios podrá designar a un técnico que, como agregado a la dirección de obra, facultad que correspondería exclusivamente a la Administración autonómica, pueda examinar la ejecución de las obras para acreditar su conocimiento y exponer las observaciones que estimara oportunas durante la realización.

2. Obras de interés agrícola privado: Serán ejecutadas por los particulares, bien de forma individual o colectiva, conforme al proyecto redactado previamente por la Administración autonómica.

3. Obras complementarias: Se llevarán a cabo por la entidad asociativa en que estén organizados los agricultores de la zona, conforme al proyecto aprobado previamente por la Administración autonómica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015