Articulo 101 Agraria
Artículo 101. Ejecución de las obras.
Para la ejecución de las obras incluidas en el Plan aprobado previamente, regirán las siguientes normas.
1. Obras de interés agrícola general e interés agrícola común: Corresponderá a la Administración autonómica la redacción del proyecto y su ejecución.
No obstante, la comunidad de regantes, cooperativa o entidad asociativa que represente a los beneficiarios podrá designar a un técnico que, como agregado a la dirección de obra, facultad que correspondería exclusivamente a la Administración autonómica, pueda examinar la ejecución de las obras para acreditar su conocimiento y exponer las observaciones que estimara oportunas durante la realización.
2. Obras de interés agrícola privado: Serán ejecutadas por los particulares, bien de forma individual o colectiva, conforme al proyecto redactado previamente por la Administración autonómica.
3. Obras complementarias: Se llevarán a cabo por la entidad asociativa en que estén organizados los agricultores de la zona, conforme al proyecto aprobado previamente por la Administración autonómica.
- Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015