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Articulo 101 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 101. Tutela de las competencias públicas

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Para garantizar el efectivo cumplimiento de las competencias descritas, la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears podrá llevar a cabo estas actuaciones:

a) Supervisar los reglamentos internos, libros y documentos oficiales federativos para comprobar su legalidad vigente.

b) Requerir el control contable y económico.

c) Convocar a los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones estatutarias correspondientes.

d) Instar al Tribunal del Deporte de las Illes Balears la incoación del procedimiento disciplinario al personal directivo y, en su caso, la suspensión cautelar de éstos, como consecuencia de presuntas infracciones de carácter grave o muy grave relacionadas directa o indirectamente con el ejercicio de funciones públicas delegadas.

e) Suspender motivadamente de forma cautelar a la persona titular de la presidencia y demás personas integrantes de los órganos de gestión y administración en los supuestos de abandono en el cumplimiento de las funciones públicas delegadas.

f) Iniciar el procedimiento sancionador en los términos establecidos en esta ley.

g) Habilitar provisionalmente, para el ejercicio de determinadas funciones públicas de carácter administrativo, organismos administrativos u otras entidades deportivas reguladas en esta ley, en caso de necesidad extraordinaria y urgente, para garantizar el desarrollo de estas funciones públicas.

h) La avocación y la revocación de las funciones públicas de las federaciones deportivas, de conformidad con lo que dispone la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

i) Adoptar cualesquiera otras medidas cautelares que sean necesarias para garantizar el ejercicio de las funciones públicas delegadas.

j) En los supuestos de suspensión de la persona titular de la presidencia y de las demás personas integrantes de los órganos colegiados de las federaciones deportivas, es función de la administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears nombrar provisionalmente al personal interventor y administrador, como también convocar elecciones cuando se estime oportuno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023