Articulo 101 Actividad física y deporte de Canarias
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Artículo 101. El voluntariado deportivo.

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1. A los efectos de la legislación sobre voluntariado, se considerarán personas voluntarias del deporte las personas mayores de edad, menores emancipados, o mayores de dieciséis años con la autorización de sus padres o representantes legales, que participen en una acción voluntaria en el área de actuación del deporte y en el marco de los programas propios de las entidades deportivas sin ánimo de lucro, siempre que no perciban retribuciones calificables como salariales, siendo este libre y altruista.

2. Se consideran personas voluntarias en el ámbito deportivo, sean deportistas, personal técnico, jueces y juezas, gestores, las que colaboran con las entidades deportivas sin ánimo de lucro en las labores de enseñanza, entrenamientos u organización y gestión, percibiendo de estas solamente una compensación de los gastos que directamente les ocasione la actividad que realicen como voluntariado deportivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado h), de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias.

3. La acción voluntaria en el deporte ejerce, en el marco del bienestar social donde se desenvuelve, las siguientes funciones destinadas a la consecución del interés general en este ámbito:

a) Colaborar en la cohesión ciudadana y social, acumulando los valores propios de solidaridad y compromiso del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte.

b) Aportar, con su actividad dinámica, experiencia en la planificación de los programas deportivos a otras áreas de la acción voluntaria.

c) Contribuir decididamente a la existencia y desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones.

d) Colaborar a hacer efectivo el deber de fomento de los poderes públicos del deporte.

e) Favorecer y fomentar un mayor y decidido compromiso de las personas jóvenes en la vida asociativa y en el compromiso social y comunitario.

f) Coadyuvar positivamente a la educación, la salud, la prevención y a la integración social.

4. Será compatible con la participación como voluntario en programas desarrollados por entidades deportivas sin ánimo de lucro, ser personal directivo, socio o socia, deportista, árbitro o juez y persona entrenadora o personal técnico de las mismas.

5. Las entidades deportivas sin ánimo de lucro que cuenten con voluntarios deberán suscribir una póliza de seguros que garantice a los mismos la cobertura por enfermedades contraídas con ocasión del servicio, accidentes sufridos durante la acción voluntaria, la asistencia sanitaria, fallecimiento e invalidez permanente, así como por los daños y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.

6. Todos los demás derechos y deberes de las personas voluntarias serán aquellos que vengan regulados específicamente en la Ley de Voluntariado de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2019 en vigor desde 08-02-2019