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Articulo 101 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 101. Infracciones muy graves.

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1. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:

a) El incumplimiento de las normas, instrucciones o medidas de seguridad que regulan la celebración de las competiciones, pruebas o espectáculos deportivos, que impida su normal desarrollo y produzca importantes perjuicios para quienes participen en ellos o para el público asistente o supongan un grave riesgo para los asistentes a los recintos deportivos.

b) La realización con ánimo de lucro de actividades empresariales y profesionales a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro.

c) Obtener la correspondiente autorización para la celebración de un evento o actividad deportiva ordinaria mediante la aportación de documentos, datos, comunicaciones o declaraciones responsables no conformes con la realidad.

d) La impartición de enseñanzas deportivas o la expedición de títulos de técnico deportivo por centros de formación no autorizados.

e) Haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de dos o más infracciones graves en el período de un año.

f) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves.

g) La no suscripción de los seguros obligatorios previstos en la presente ley.

h) Prestar servicios de enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo sin disponer de la titulación según lo establecido en la presente ley, cuando se haga con carácter reincidente y mediando remuneración.

i) Los comportamientos que impliquen discriminación por cualquier tipo de condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual, impidiendo la práctica o participación en las actividades deportivas o el acceso a instalaciones deportivas de uso público.

j) El reiterado y manifiesto incumplimiento de los acuerdos de los órganos supremos de gobierno de las federaciones deportivas aragonesas y del resto de entidades deportivas debidamente publicados o divulgados, así como de las normas estatutarias o reglamentarias de todo tipo cuando se haga de forma deliberada y en supuestos muy graves.

k) No convocar, en los plazos o condiciones legales, y de forma sistemática y reiterada, los órganos de carácter colegiado de los clubes y federaciones deportivas aragonesas y el resto de entidades deportivas por quienes estén obligados normativamente a ello.

l) La obstrucción o impedimento por parte de personas que ostenten cargos en una federación deportiva aragonesa de la realización de auditorías encargadas por el órgano competente, u otras de las medidas extraordinarias descritas en el apartado 1 del artículo 53.

m) El reiterado y grave incumplimiento de la normativa electoral vigente o la obstrucción del proceso electoral por parte de los miembros de los órganos federativos responsables del desarrollo de dichos procesos o de cualquier otra persona integrada en la federación deportiva afectada.

n) La inejecución, salvo en supuestos justificados o de absoluta imposibilidad, de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés y del resto de órganos disciplinarios especializados.

ñ) La publicidad, uso o atribución de la denominación de federación deportiva aragonesa u otras que puedan inducir a error sobre la titularidad de la misma, así como la suplantación de la actividad de las federaciones deportivas aragonesas mediante el ejercicio de funciones similares a los fines para los que estas se crearon.

o) El incumplimiento reiterado, por los órganos correspondientes de las federaciones deportivas aragonesas, de las funciones públicas que les han sido delegadas en virtud de la presente ley.

p) La incitación a la práctica, o la ejecución misma, de conductas discriminatorias, racistas o xenófobas o intolerantes ante cualquier tipo de condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual por aquellas personas que no estén sujetas al régimen disciplinario deportivo.

q) La incitación a la práctica, la ejecución o la permisividad de conductas discriminatorias, racistas, o xenófobas o intolerantes ante cualquier tipo de condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual por parte de los organizadores de competiciones, actividades y eventos deportivos, por parte de las entidades deportivas aragonesas, así como por parte de los propietarios o gestores de las instalaciones deportivas. Se incluyen en este apartado las pancartas con cualquier tipo de mensaje o simbología relacionada con las conductas descritas.

r) La incitación a la violencia por parte de aquellas personas que no estén sujetas al régimen disciplinario deportivo cuando como consecuencia de ello se deriven daños físicos, materiales o morales.

s) La participación violenta en riñas o desórdenes públicos en los recintos deportivos o en sus alrededores.

t) La introducción en instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas de cualesquier clase de arma o de objeto que pueda producir los mismos efectos, así como de bengalas, petardos u otros elementos pirotécnicos.

u) La venta o suministro de sustancias o complementos alimenticios que pretendan aumentar o mejorar las capacidades físicas o el rendimiento motriz o deportivo.

v) La delegación por parte de las federaciones deportivas aragonesas, sin que cuenten con la autorización de la dirección general competente en materia de deporte, del ejercicio de las funciones públicas delegadas.

w) El incumplimiento reiterado de las citaciones o requerimientos realizados por cualquiera de las administraciones públicas aragonesas.

x) La inserción de publicidad de todo tipo de apuestas deportivas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y de cualquier clase de negocio relacionado con la prostitución, en equipaciones, instalaciones, patrocinios o similares en cualquier tipo de competición, actividad o evento deportivo, siempre y cuando la entidad de que se trate tenga su domicilio social en Aragón y la competición, actividad o evento deportivo sea de ámbito local, provincial o autonómico aragonés.

2. Se considerarán específicamente infracciones muy graves las que cometan los presidentes y directivos de las federaciones deportivas aragonesas cuando decidan sobre gastos de carácter plurianual en sus presupuestos sin la autorización correspondiente.