Articulo 1004 Código civil
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»Artículo 1004
Vigente
Hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate, no podrá intentarse acción contra el heredero para que acepte o repudie.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889