Articulo 1002 Código civil
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»Artículo 1002
Vigente
Los herederos que hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia, pierden la facultad de renunciarla, y quedan con el carácter de herederos puros y simples, sin perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889