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Articulo 100 Vivienda de Galicia -Derogada-

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Artículo 100. Requisitos previos.

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Sin perjuicio de los requisitos establecidos por la legislación de arrendamientos urbanos, toda vivienda que pretenda arrendarse debe disponer de la licencia de ocupación, otorgada expresamente o por silencio, y la calificación definitiva si se tratase de vivienda protegida.

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  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009