Articulo 100 Vivienda de Galicia -Derogada-
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»Artículo 100. Requisitos previos.
Vigente
Sin perjuicio de los requisitos establecidos por la legislación de arrendamientos urbanos, toda vivienda que pretenda arrendarse debe disponer de la licencia de ocupación, otorgada expresamente o por silencio, y la calificación definitiva si se tratase de vivienda protegida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009