Articulo 100 Vivienda de Canarias

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Artículo 100. De las potestades de inspección.

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A los efectos de evitar la situación de viviendas deshabitadas, el Instituto Canario de la Vivienda planificará y llevará a cabo las funciones inspectoras, de acuerdo con la planificación a que se refiere el artículo siguiente.