Articulo 100 Urbanismo
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Artículo 100. Publicidad.

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1. Será requisito imprescindible en todas las obras de urbanización y edificación disponer a pie de obra de copia autorizada de la licencia urbanística, o en su caso de documentación acreditativa de su obtención por silencio administrativo.

2. Reglamentariamente se regulará la obligación del titular de la licencia urbanística de situar en lugar visible desde la vía pública anuncio que informe sobre sus características esenciales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-1999 en vigor desde 05-05-1999