Articulo 100 Universidades
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»Artículo 100. Composición y funciones.
Vigente
1. Son miembros del consejo de antiguo alumnado y de personas amigas de la universidad las personas que pertenecen a las asociaciones de antiguos alumnos y de amigos reconocidas como tales por la universidad y las personas que se vinculen directamente a la misma, en la forma que determine la universidad.
2. El consejo de antiguo alumnado y de personas amigas de la universidad tiene las funciones que le atribuya la normativa interna de la universidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003