Articulo 100 TR de la NF....upuestaria

Articulo 100 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 100. Competencias de la Diputación Foral.

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Corresponde a la Diputación Foral, a propuesta del diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas, en materia contable, las siguientes funciones:

a) Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública.

b) Determinar el régimen de contabilidad aplicable a las distintas entidades del sector público foral en los casos en que nada se disponga al efecto en la normativa que las regula.

c) Aprobar que la gestión contable de los organismos autónomos se realice en régimen de descentralización.

d) Aprobar el contenido y estructura de la Cuenta General del Territorio Histórico de Bizkaia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la presente Norma Foral.

e) Aprobar, en primera instancia, la Cuenta General del Territorio Histórico y elevarla a Juntas Generales para su aprobación definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013