Articulo 100 TR de la Ley...s Públicos

Articulo 100 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 100. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios relativos a:

a) Ensayos técnicos a efectos de homologación de material para la práctica del juego.

b) La inscripción en el registro de modelos de máquinas recreativas y de azar, y de sistemas de juego con unidad central.

c) La inscripción en los Registros de empresas de juego.

d) La expedición de documentos profesionales y su renovación.

e) Autorización administrativa en materia de máquinas recreativas y de azar.

f) Autorización de empresa operadora de dichas máquinas y sus modificaciones.

g) Autorización administrativa para la explotación de salones de juego o salones recreativos.

h) Autorización administrativa de instalación y permiso de apertura de salas de bingo y sus modificaciones.

i) Autorización administrativa de empresas de juego gestoras de dichas salas y sus modificaciones.

j) Autorización de instalación y apertura de casinos de juego y sus modificaciones.

k) Autorización de otras empresas de juego o locales para la práctica de los mismos y que estén incluidos en el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

l) Diligenciado de libros reglamentariamente exigidos y compulsa de documentos.

m) Solicitudes de autorización de instalación.

n) Elaboración de informes periciales o técnicos realizados por la Dirección de Juego y Espectáculos en procedimientos de juego.