Articulo 100 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 100. Sesiones de las comisiones de estudio, de informe o de consulta.
Vigente
La periodicidad de las sesiones ordinarias de las comisiones de estudio, de informe o de consulta y de los órganos de participación tiene que ser determinada por el pleno. Pueden, no obstante, tener sesiones extraordinarias cuando su presidente lo decide o cuando lo pide la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003