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Articulo 100 TR. de la ley de cooperativas

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Artículo 100. Principios generales

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1. Las cooperativas, sus uniones y federaciones y la Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana integran el cooperativismo valenciano.

2. El cooperativismo valenciano se ordenará de acuerdo con el principio de libertad de asociación.

3. La Generalitat adoptará medidas para fomentar la unión de las entidades que asocien cooperativas, así como las relaciones de intercooperación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2015 en vigor desde 21-05-2015