Articulo 100 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 100.
Vigente
1. Los funcionarios docentes no universitarios podrán acceder en la Administración de la Comunidad Foral a puestos de trabajo no docentes de conformidad con lo establecido en los Capítulos IV y VII del Título II del presente Estatuto.
2. Durante el tiempo de permanencia en puestos de trabajo no docentes quedarán sujetos al régimen jurídico y retributivo propio de éstos, dejando de percibir en consecuencia las retribuciones complementarias que tuviere asignadas su anterior puesto de trabajo docente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993