Articulo 100 TR disposici...e igualdad

Articulo 100 TR disposiciones legales en materia de igualdad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 100. Los planes de programación del tiempo de la ciudad

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los planes de programación del tiempo de la ciudad pretenden una coordinación de los horarios de la ciudad con las exigencias personales, familiares y laborales de la ciudadanía, obligando a una permanente revisión y adaptación de tales horarios.

A los efectos de la presente norma, se consideran horarios de la ciudad los horarios de apertura y cierre de oficinas públicas, comercios y servicios públicos o privados con atención al público, incluyendo actividades culturales, bibliotecas, espectáculos y transportes.

2. Los planes de programación del tiempo de la ciudad podrán ser elaborados por un municipio o por varios municipios coordinados para ello, o a través de los órganos de un área metropolitana, una mancomunidad de municipios o de un consorcio local constituidos exclusivamente por los municipios implicados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-02-2016 en vigor desde 18-02-2016