Articulo 100 Texto de la ...lo Agrario

Articulo 100 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 100.

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El Plan GeneraI o cada una de las partes en que se haya dividido, con el informe, en su caso, de los Peritos, será sometida a conocimiento del Consejo del Instituto y elevado después, con la oportuna propuesta, al Ministro de Agricultura. Esto, a su vez, remitirá lo actuado a la Organización Sindical a fin de que dictamine sobre la procedencia de la aprobación del citado Plan. Dicho Organismo emitirá y habrá de dar traslado al Ministerio de Agricultura de su informe en el plazo improrrogable de treinta días, entendiéndose en caso contrario manifestada, por el mero transcurso de dicho término, su conformidad con la propuesta formulada por el Instituto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973