Articulo 100 Solución de ...deportivos

Articulo 100 Solución de los litigios deportivos

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Artículo 100. Publicidad de las resoluciones.

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Las resoluciones y acuerdos del Tribunal se publicarán en su sede electrónica previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran, dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha en que se tenga constancia de su notificación a las personas interesadas, sin perjuicio de lo establecido para los casos de arbitraje y mediación deportiva. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2018 en vigor desde 31-03-2019