Articulo 100 sobre la marca de la Unión Europea
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»Artículo 100. Comunicaciones dirigidas a la Oficina
Vigente
1. Las comunicaciones dirigidas a la Oficina podrán efectuarse por medios electrónicos. El director ejecutivo determinará la medida en que dichas comunicaciones puedan presentarse por medios electrónicos y las condiciones técnicas para ello.
2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 208 que especifiquen las normas relativas a los medios de comunicación, incluidos los electrónicos, que las partes hayan de utilizar en el procedimiento ante la Oficina, y los formularios que la Oficina haya de poner a disposición.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017