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Artículo 100. Comunicaciones dirigidas a la Oficina

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1. Las comunicaciones dirigidas a la Oficina podrán efectuarse por medios electrónicos. El director ejecutivo determinará la medida en que dichas comunicaciones puedan presentarse por medios electrónicos y las condiciones técnicas para ello.

2. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 208 que especifiquen las normas relativas a los medios de comunicación, incluidos los electrónicos, que las partes hayan de utilizar en el procedimiento ante la Oficina, y los formularios que la Oficina haya de poner a disposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017