Articulo 100 Servicios Sociales de Murcia
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»Artículo 100.- Planificación de las actuaciones inspectoras.
Vigente
1. Las actuaciones inspectoras responderán a la planificación y programación establecidas, sin perjuicio de las actuaciones derivadas de denuncias o propuestas de carácter extraordinario que se formulen.
2. La consejería competente en materia de servicios sociales aprobará el Plan de Inspección en el que se recogerán los objetivos a lograr, los ámbitos de actuación, las acciones a desarrollar y el plazo de ejecución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021