Articulo 100 Servicios so...inclusivos

Articulo 100 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 100. Procesos de participación

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1. Se establecerán procesos de participación en la planificación, gestión, seguimiento, organización, funcionamiento y evaluación de los servicios sociales, que incluirán las fases siguientes:

a) Información en la que se dará a conocer a la ciudadanía el proyecto en cuya participación la requiere.

b) Debate ciudadano, en el que se promoverá el intercambio de propuestas entre la ciudadanía y las administraciones públicas.

c) Retorno, en el que se trasladará a la ciudadanía participante el resultado del proceso.

2. Sin perjuicio de lo anterior, se fomentará la participación individualizada de la ciudadanía a través del uso de las tecnologías de la información, así como por medio de cualesquiera mecanismos que resulten de utilidad para fomentar su interés para contribuir a la mejora permanente de los servicios sociales, de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.

3. En el caso de aquellas cuestiones vinculadas con la colaboración, coordinación y cooperación entre la administración de la Generalitat y las entidades locales, se dará traslado al órgano de coordinación y colaboración interadministrativa en servicios sociales regulado en la presente ley. Asimismo, en caso de aquellas que tengan relación con la coordinación, cooperación y colaboración entre los distintos departamentos de la Generalitat se dará traslado a la Comisión Delegada de Inclusión y Derechos Sociales o al órgano que la sustituya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019