Articulo 100 Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid
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Artículo 100. Infracciones graves

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Son infracciones graves, las siguientes:

a) Falsear datos a la Administración, si la falsedad no ha sido determinante para acceder a la prestación.

b) No comunicar a la Administración los cambios o las alteraciones de las circunstancias o de los requisitos que determinaron la concesión de la prestación.

c) Producir daños a las instalaciones del centro o servicio.

d) Alterar gravemente la convivencia del centro o servicio.

e) Poner en concreto peligro al personal del centro o servicio o a las demás usuarios o visitantes, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que, en su caso, se hubiera podido incurrir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2023