Articulo 100 Servicios sociales de C. León
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»Artículo 100. Reconocimiento del voluntariado de apoyo mutuo.
Vigente
Las administraciones públicas de Castilla y León reconocerán especialmente las acciones voluntarias de apoyo mutuo que puedan desarrollarse entre personas pertenecientes a un sector o grupo con las mismas necesidades sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011