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Articulo 100 Servicios sociales de C. León

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Artículo 100. Reconocimiento del voluntariado de apoyo mutuo.

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Las administraciones públicas de Castilla y León reconocerán especialmente las acciones voluntarias de apoyo mutuo que puedan desarrollarse entre personas pertenecientes a un sector o grupo con las mismas necesidades sociales.

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  • Texto Original. Publicado el 21-12-2010 en vigor desde 21-03-2011