Articulo 100 Servicios sociales de Aragón
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»Artículo 100. Destino del importe de las sanciones.
Vigente
La Administración de la Comunidad Autónoma destinará los ingresos derivados de la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley a la mejora de la calidad y cobertura del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2009 en vigor desde 11-07-2009