Articulo 100 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias
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Artículo 100. Impugnación de la competencia de organismos notificados.

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En los casos en que la Comisión Europea investigue la competencia de un organismo notificado o el cumplimiento por parte de este de los requisitos y las responsabilidades que le incumben, la autoridad notificadora facilitará a la Comisión Europea, a petición de esta, toda la información en que se fundamente la notificación o el mantenimiento de la competencia del organismo notificado en cuestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-10-2020 en vigor desde 31-10-2020